
Los hijos de los afiliados titulares se encuentran comprendidos en el grupo familiar hasta los 25 años inclusive siempre que sean estudiantes. Luis Pasteur podrá requerir el certificado de estudio de alumno regular que avale esta situación.
Al cumplir 26 años y hasta los 30 pueden continuar afiliados, como hijos mayores adherentes solteros, abonando un adicional. La continuidad en la afiliación de los hijos comprendidos en este rango etario se gestiona a través del siguiente mail fidelizacion@oslpasteur.com.ar o personal de dicha área llegado el mes del cumpleaños se contacta para coordinar dicha continuidad.
En esta categoría se encuentra excluida la cobertura por maternidad.
En todos los casos citados precedentemente si el hijo trabaja deberá realizar la derivación de aportes correspondiente y conformar un grupo de afiliación independiente.
A partir de los 30 años, pueden continuar afiliados donde pasan a ser titulares de su propio grupo familiar y coordinan con fidelizacion@oslpasteur.com.ar dicha continuidad, salvo solicitud del titular comunicando la baja.
Si se trata de un bebé que nace con la cobertura de OSLP, solo debe enviar un mail a afiliaciones@oslpasteur.com.ar indicando fecha de nacimiento, lugar del parto, apellido/s y nombre/s del bebé. Se constata el nacimiento a través de nuestra cobertura y se realiza el alta provisoria del mismo por 60 días hasta que el titular presente el DNI, la partida de nacimiento y constancia de CUIL.
Si se trata del alta de un bebé que no nació a través de nuestra cobertura o de hijos menores de 21 años hay dos opciones para solicitar el alta: (1) si tiene la cobertura corporativa, y abona la empresa la cobertura del grupo familiar, debe el titular del grupo gestionar el alta de su hijo a través de RR.HH. de la empresa empleadora y es la empresa la que realiza el alta con OSLP; (2) si se trata de una afiliación particular (el afiliado abona su propia cobertura y no es contratación corporativa) entonces debe solicitar el alta del hijo a través del mail de afiliaciones@oslpasteur.com.ar adjuntando la partida de nacimiento y la copia del frente y dorso del DNI del hijo en cuestión. En este supuesto, se citará al titular del grupo o cualquiera de sus progenitores que cuenten con la cobertura activa, a realizar una Declaración jurada de salud (DD.JJ. de SALUD) del menor a ser incorporado. También se puede gestionarse por mail la confección de dicha DD.JJ. de SALUD. Con la DD.JJ. de SALUD realizada se procede luego a cotizar la cobertura para el hijo en cuestión y si se acepta la misma luego se coordina la firma del alta correspondiente a través de la solicitud de afiliación que deberá firmar el titular del grupo familiar.
Cuando ambos cónyuges se encuentren trabajando en relación de dependencia, podrán solicitar vía mail afiliaciones@oslpasteur.com.ar la sumatoria de sus aportes a fin de reducir el pago de la diferencia, si la hubiese, o acceder a un plan superior.
El trámite a realizar dependerá de la característica del aporte del cónyuge (monotributista, personal en relación de dependencia) y será el sector de Afiliaciones quién indicará el procedimiento que debe realizarse para que el trámite quede efectuado correctamente.
NO.
En este caso el hijo deberá realizar el trámite de desregulación ó derivación directa de aportes a Luis Pasteur y pasará a formar un grupo independiente en donde será Titular de Ley.
Sí.
Si una persona se encuentra prestando servicios en relación de dependencia para más de un empleador, podrá unificar sus aportes (condición de pluriempleo) a través de Luis Pasteur.
Para mayor información contactarse con el sector de afiliaciones@oslpasteur.com.ar indicando los datos personales y adjuntando copia del último recibo de sueldo, de todas las relaciones laborales vigentes.
Si la contratación del plan es corporativa (empresa paga la diferencia de plan entre el monto de la cuota y los aportes de ley) es la empresa la que debe enviar la novedad al sector de afiliaciones@oslpasteur.com.ar con copia al sector facturacion.cobranzas@oslpasteur.com.ar.
En dicho mail deberá informar el período (desde-hasta) en que la afiliada toma la licencia ordinaria de maternidad.
Si la cobertura la abona la afiliada directamente (afiliado paga su diferencia de plan) debe tener en cuenta que, en lapso en que tiene la licencia, la cuota de la cobertura la recibirá sin deducción de aportes, porque en ese lapso no hay aportes que se deriven de la relación laboral.
Son los tres o seis meses posteriores a la licencia por maternidad sin goce de sueldo.
En el paso de dicha licencia, continuará la afiliada como adherente (prepaga, sin aportes) abonado la cuota del plan en dicha categoría de afiliación.
La afiliada debe enviar un mail a afiliaciones@oslpasteur.com.ar para coordinar el cambio de categoría y firmar la solicitud correspondiente.
Mientras dure dicha licencia, la facturación se emitirá a la afiliada directamente, a mes adelantado, con IVA y lista de precio de adherente voluntaria-prepaga.
Sí.
Se entiende por licencia de cobertura, la posibilidad que tiene todo afiliado de solicitar la suspensión de la cobertura ante la ausencia del país por motivos laborales o estudiantiles en el exterior. Tendrá derecho a conservar la antigüedad en la Obra Social ante su posible pedido de reingreso por finalización del plazo solicitado.
Este beneficio se podrá solicitar una sola vez y será por un período mínimo de tres meses y máximo de doce meses, sujeto al envío de documentación respaldatoria (contrato laboral o carta de aceptación de estudios) al mail afiliaciones@oslpasteur.com.ar.