1 - Cobertura
Las presentes condiciones se extienden para cubrir, por los montos que más adelante se indican, los servicios de asistencia domiciliaria de urgencia que requiere la vivienda protegida siempre que se relacione con alguna de las siguientes contingencias:
1.1 - Plomería
1.1.1. En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas y a la vista de la vivienda asegurada, ASSIST CARD enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
1.1.2. Los costos de desplazamiento del operario, materiales y mano de obra que se requieran en la reparación, serán a cargo de ASSIST CARD hasta un máximo de $ 400.- por cada evento (máximo 3 eventos por año)
1.1.3. En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por tu cuenta. En ese caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que te será comunicada directamente. Si la aceptas, deberás firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por ASSIST CARD.
1.1.4. Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda
b) La reparación de daños por filtraciones o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior
c) La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua
1.2 - Electricidad
1.2.1. En caso de falla de energía eléctrica en la vivienda cubierta o en alguna de las dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, ASSIST CARD, con la mayor prontitud posible, enviará un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
1.2.2. Los costos de desplazamiento del operario, materiales y mano de obra que se requieran en la reparación, serán a cargo de ASSIST CARD hasta un máximo de $ 400.- por cada evento (máximo 3 eventos por año)
1.2.3. En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por tu cuenta. En ese caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que te será comunicada directamente. Si la aceptas, deberás firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por ASSIST CARD.
1.2.4. Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación o recambio de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes
b) La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico
1.3 - Cerrajería
1.3.1. En caso de pérdida, extravío, robo de llaves o extravío de cerraduras por otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía y que haga imposible el acceso a la vivienda, ASSIST CARD enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que efectuará el trabajo de urgencia necesario para realizar la apertura de la puerta en cuestión.
1.3.2. Los costos de desplazamiento del operario, materiales y mano de obra que se requieran en la reparación, serán a cargo de ASSIST CARD hasta un máximo de $ 400.- por cada evento (máximo 3 eventos por año)
1.3.3. En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por tu cuenta.
En ese caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que te será comunicada directamente. Si la aceptas, deberás firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por ASSIST CARD.
1.4 - Cristalería
1.4.1. En caso de rotura de vidrios o cristales de puertas o ventanas que formen parte del cerramiento de la vivienda, ASSIST CARD enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.
1.4.2. Los costos de desplazamiento del operario, materiales y mano de obra que se requieran en la reparación, serán a cargo de ASSIST CARD hasta un máximo de $ 400.- por cada evento (máximo 3 eventos por año).
1.4.3. En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por tu cuenta. En ese caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que te será comunicada directamente. Si la aceptas, deberás firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por ASSIST CARD.
1.5 - Gas
1.5.1. Detección y reparaciones de escapes, en cañerías permanentes a la vista, metálicas o aprobadas y su conexión con artefactos de cocina, calefactores, termotanques y calefones. Se excluyen los escapes de gas dentro de las paredes y la reparación de artefactos.
1.5.2. Los costos de desplazamiento del operario, materiales y mano de obra que se requieran en la reparación, serán a cargo de ASSIST CARD hasta un máximo de $ 400.- por cada evento (máximo 3 eventos por año)
1.5.3. En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por tu cuenta. En ese caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que te será comunicada directamente. Si la aceptas, deberás firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por ASSIST CARD.
1.6 - Servicio de audio, televisión y video (retiro, presupuesto y entrega sin cargo)
En caso de desperfecto técnico de algún instrumento de audio, televisión o video se coordinará el envío de un técnico al domicilio para que verifique el aparato, lo retire y efectúe el presupuesto adecuado.
Desde ASSIST CARD no nos responsabilizaremos por el servicio prestado por el técnico a domicilio ni de ninguna consecuencia que pueda surgir de la prestación de este servicio.
Los repuestos de dicho servicio no están cubiertos, son a tu cargo.
Tanto para retiro, presupuesto y mano de obra, se abonará como máximo hasta el tope de $ 400.- por evento (máximo 3 eventos por año).
2 - Condición de urgencia
El concepto de “urgencia” vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
2.1 - Plomería
Rotura de instalaciones fijas a la vista de la vivienda que produzcan daños a la vivienda cubierta, las instalaciones de propiedad comunitaria o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en el recinto.
2.2 - Electricidad
Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma o en alguna de sus dependencias.
2.3 - Cerrajería
Cualquier contingencia que impida el acceso del afiliado a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
2.4 - Cristalería
Rotura de cristales de ventanas o de cualquier otra superficie acristalada vertical que forme parte del cerramiento de la vivienda, en tanto y en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas.
2.5 - Gas
Detección y reparaciones de escapes, en cañerías permanentes a la vista, metálicas o aprobadas y su conexión con artefactos de cocina, calefactores, termotanques y calefones. Se excluyen los escapes de gas dentro de las paredes y la reparación de artefactos.
2.6 - Seguridad / Vigilancia por siniestro en domicilio
El servicio se proveerá por siniestro grave en domicilio (inundación o incendio) o a causa de un intento de robo o robo donde quede desprotegida la propiedad por dicho evento (si no está comprendido dentro de estos hechos, no corresponderá brindar el servicio en forma directa, sólo se podrá coordinar a tu cargo).
La persona de seguridad designada que concurra a la vivienda debe ser de vigilancia privada, no puede estar armada, ya que está prohibido, y sólo concurrirá al domicilio como vigilador; pudiendo hacer la guardia dentro del domicilio o en la vía pública, como lo solicites.
El mismo prestará servicio por 48 horas máximo luego de ocurrido el evento. El costo máximo que ASSIST CARD tomará a cargo por este servicio es de $ 400.- por cada evento (máximo 3 eventos por año).
2.7 - Mudanza de muebles por siniestro en domicilio
Cuando la vivienda declarada se tornara inhabitable por siniestro grave en domicilio (inundación o incendio) ASSIST CARD proveerá el servicio de traslado de muebles dentro de un radio de 25 kilómetros.
Este servicio que sólo contempla el traslado de los muebles (mudanza), se brindará únicamente por reintegro y deben presentarse todas las facturas de los gastos incurridos.
El costo máximo que ASSIST CARD tomará a cargo por este servicio es de $ 400.- por cada evento (máximo 3 eventos por año).
Nota: en las propiedades horizontales, las instalaciones en lugares comunes no están contemplados dentro de tus coberturas, salvo que seas el consorcio de la propiedad.
2.8 - Gastos de hotel por siniestro en domicilio
Cuando la vivienda declarada haya sufrido un siniestro grave (inundación o incendio) y se tornara inhabitable para los moradores habituales, estos podrán solicitar hospedaje alternativo por un monto máximo total de $ 400.- por evento (máximo 3 eventos por año).
Este servicio se brinda únicamente por reintegro y deben presentarse todas las facturas de los gastos incurridos.
ASSIST CARD te designará el hotel.
2.9 - Guarda muebles por siniestro en domicilio
En caso de siniestro grave en domicilio (inundación o incendio) se proveerá de servicio de guarda de muebles para reparación de vivienda, evitando que los mismos queden desprotegidos.
Período máximo de guarda: 5 días o hasta el tope máximo indicado de $ 400.- por evento (máximo 3 eventos por año)
ASSIST CARD designará el lugar para guarda de muebles. Este servicio se brinda únicamente por reintegro.
Importante: para todos los servicios del hogar, te debes contactar previamente con ASSIST CARD, quien corroborará y autorizará el servicio. Si no existe tal comunicación, el servicio quedará sin efecto.
3 - Exclusiones generales
Sin perjuicio de las exclusiones específicas mencionadas en la cláusula 1 quedan excluidas de la cobertura de la póliza los siguientes daños y contingencias:
3.1. Los que hayas provocado intencionadamente tu grupo familiar o persona que ingresare a la vivienda con tu autorización
3.2. Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, edición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o del orden público
3.3. Los que tuviesen su origen o fueran consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos similares de la naturaleza
3.4. Reintegros por servicios que hayas concertado por tu cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de ASSIST CARD
3.5. Los que fueren consecuencia de incendio total o parcial de la vivienda y sus aledaños, cualquiera fuera su origen
3.6. Delitos dolosos o culposos, cualquiera fuera su agente
4 - Forma de prestar los servicios
Los servicios de urgencia que se obligan a prestar por ASSIST CARD, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ella. ASSIST CARD no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan el servicio. En ese caso, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente aceptados por ASSIST CARD. En caso contrario, los gastos correspondientes estarán a tu exclusivo cargo.
5 - Conexión para servicios anexos
Para casos que no correspondan a una prestación de servicios de urgencia, ASSIST CARD, a tu solicitud, te proporcionará información, pondrá a tu disposición o enviará a tu domicilio, profesionales o personal de empresas que puedan formular un presupuesto y, en tu caso, ejecutar las obras o las desees realizar respecto de alguna de las siguientes especialidades:
5.1 - Plomería
5.2 - Electricidad
5.3 - Cerrajería
5.4 - Cristalería
5.5 - Albañilería
5.6 - Pintura
5.7 - Carpintería
5.8 - Antenas de televisión
Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por lo tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividades no incluidas en la misma. Será siempre por tu cuenta el importe correspondiente a la ejecución de los trabajos y servicios solicitados y cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de tales prestaciones.
6 - Vivienda
Por vivienda cubierta para efectos de este adicional se entiende el edificio donde tenés tu residencia habitual o de temporada y cuya dirección aparece en las condiciones particulares.
7 - Procedimiento
Todos los servicios para la asistencia domiciliaria de urgencia o de conexión para servicios anexos, deben ser solicitados a ASSIST CARD al 0810 122 2333 específico que ella tiene para estos efectos durante las 24 horas, los 365 días del año. Los referidos servicios serán atendidos por ASSIST CARD con la mayor prontitud posible. A tal efecto, deberás indicar, además del servicio que requerís, algunos de los siguientes datos:
. Nombre y apellido
. Número de afiliado
. Dirección de la vivienda
. Número de teléfono}
La llamada telefónica será considerada como aviso de pedido, en razón de lo cual autorizás expresamente a ASSIST CARD para que ella sea anotada o registrada informáticamente, con el fin de que quede constancia de la denuncia respectiva y del trámite que se le haya dado. |